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Tutela. T-461-12

Id caso
COL41
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Quinta de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Una mujer reclamó la terminación de la relación laboral por la cooperativa Gestionando C.T.A. y la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Fusagasugá. La mujer señaló que fue despedida debido a un padecimiento médico que derivó de un accidente de trabajo que le generó una serie de incapacidades superiores a los 331 días exigidos por ley. Tal despido generó la vulneración de los derechos laborales y a la salud y seguridad social de la mujer.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la estabilidad laboral reforzada y los derechos laborales conforme a la jurisprudencia nacional e internacional en conjunto con la interpretación de las normas nacionales aplicables.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó el fallo de segunda instancia para conceder el amparo del derecho a la seguridad social, a la salud y a la vida digna de la señora accionante. Declaró que la Cooperativa de Trabajo Asociado del Sumapaz Gestionando C.T.A., violó los derechos fundamentales de la actora, por lo que se debían compulsar copias a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para que si así lo considerara sancionara a dicha entidad. Ordenó a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, iniciara el proceso de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la señora desde la fecha del dictamen de la pérdida de la capacidad laboral, con efecto retroactivo a favor de la accionante. Ordenó a la Cooperativa de Trabajo Asociado del Sumapaz Gestionando C.T.A. a pagarle a la señora en un
término máximo de 10 días, los salarios y demás prestaciones
dejadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta el momento en que se le reconoció la pensión de invalidez, junto con el pago
de la indemnización que el artículo 26 de la Ley 361 de
1997 dispone.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó que a raíz de la violación a los derechos laborales de la accionante, se pagara una indemnización de ley y se restituyeran las percepciones prestacionales de pensión que dejó de percibir.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, OIT en la recomendación 193 “Sobre la Promoción de las Cooperativas”, Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 48/96 Sobre Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Corte IDH. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998, Ley 1233 de 2008, Ley 361 de 1997, Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 4588 de 2006, Decreto 3553 de 2008, Ley 860 de 2003, Decreto 917 de 1999.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó los derechos laborales prestacionales de una mujer que sufrió un accidente de trabajo y que por el mismo, la empresa demandada terminó la relación laboral, sin que le fueran reconocidos los derechos pensionales por invalidez.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: ACCIÓN DE TUTELA DE MADRE CABEZA DE FAMILIA CONTRA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO-Terminación de relación de trabajo por accidente cerebrovascular que generó incapacidad superior a 180 días y pérdida de capacidad laboral de origen común del 72.55%. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO-Naturaleza, función y principios sobre los cuales debe desarrollar la actividad asociativa. A pesar de estar regidas por sus propios estatutos y fuera del ámbito de la jurisdicción laboral no pueden desconocer las garantías constitucionales. PROCESOS DE DESLABORALIZACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO-Inconstitucionalidad. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y RELACION LABORAL-Aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas. ESTADO-Protección especial a personas en condiciones de debilidad manifiesta y sanción por abusos o maltratos contra ellas. Política de previsión, rehabilitación e integración social para disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y atención especializada que requieran. PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD FRENTE A CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACION LABORAL-Protección. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS DISCAPACITADAS O AFECTADAS EN SU ESTADO DE SALUD-Opera sin importar el tipo de relación laboral existente.
Año de la sentencia