Una mujer adulta mayor reclamó al Instituto de Seguro Social Entidad Promotora de Salud (EPS) la violación a sus derechos a la salud y seguridad social. Específicamente, la mujer indicó que se le practicó un diagnóstico erróneo por dicha entidad pública. Además, le fue negada la autorización de un tratamiento para detener el daño severo a su visión, ya que se encontraba fuera del Plan Obligatorio de Salud.
La Corte interpretó el derecho a la salud de las personas adultas mayores respecto a la obligación de brindarles tratamientos a la luz de instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional.
La Corte revocó las sentencias de primera y segunda instancias y protegió los derechos a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida de la mujer adulta mayor. Ordenó a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del Instituto de Seguro Social que, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia debería validar el diagnóstico emitido por el médico particular al que acudió la accionante y remitir a la señora a un médico oftalmólogo adscrito a la EPS para que determinara la efectividad de la terapia sugerida y, en caso negativo, ordenara la terapia originalmente prescrita. Reconoció que el Instituto de Seguro Social EPS estaba en posibilidad de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de la sentencia. Ordenó a la EPS del Instituto de Seguro Social que designara un médico especialista en oftalmología para que hiciera seguimiento constante, oportuno y de calidad a la condición médica de la señora.
En la sentencia se ordenó la restitución del derecho a la salud y la seguridad social de la mujer adulta mayor para que le fuera otorgada la atención médica requerida por su padecimiento.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 14.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Decreto 1938 de 1994, Ley 100 de 1993.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó el concepto y contenido del derecho a la salud respecto al diagnóstico médico de una mujer adulta mayor con un padecimiento ocular. Específicamente, la Sala advirtió que una Entidad Promotora de Salud (EPS) emitió un diagnóstico equivocado que desconoció el derecho de la mujer a un estudio serio y de calidad. Además, se resaltó que se vulneró el derecho a la salud de la persona adulta mayor quien contaba con escasos recursos y con graves problemas de visión y de locomoción, ya que la EPS no le brindó un tratamiento para evitar que perdiera la visión de un ojo.
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Criterios que se deben tener en cuenta para autorizar medicamentos o prestación de servicios médicos excluidos del POS. DERECHO AL DIAGNOSTICO-Integra el núcleo esencial del derecho a la salud y garantiza la efectiva prestación del servicio. COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS NACIONES UNIDAS-Elementos esenciales e interrelacionados del derecho a la salud.