Un hombre reclamó su despido injustificado y la reducción del 90% de su indemnización por antigüedad. Además, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, por establecer un límite máximo de bono de indemnización que no es acorde con la protección constitucional para el trabajador.
La Corte analizó la constitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Específicamente, analizó la razonabilidad de tal precepto con los fines que persigue en relación con la protección del trabajador. Asimismo, la Corte interpretó tal precepto de conformidad con la Constitución y diversos instrumentos internacionales que son aplicables en materia del trabajo.
La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con costas, por su orden en todas las instancias y en atención al cambio de criterio sobre el punto en debate. Por lo tanto, señaló que correspondería aplicar la limitación a la base salarial prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (únicamente hasta el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable). Es decir, con arreglo a las circunstancias de la causa, la base salarial para el cálculo de la indemnización del actor ascendería a $ 7.370.
Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Sistema Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina; Ley de Contrato de trabajo; Ley 23.697
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina analizó la constitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establecía un límite para determinar la indemnización que le correspondería al trabajador en caso de despido injustificado. Al respecto, la Corte indicó que la fijación de un importe máximo a la base de indemnización puede producir tensiones con los propósitos de alcanzar la reparación en concreto. En este sentido, la modalidad de reparación debe guardar una razonable vinculación y proporción con los elementos fácticos que el legislador eligió como significativos para calcular la prestación. Además, la regulación del contenido de un derecho laboral no debe desconocer la plenitud que le reconozca la Constitución Nacional.
Se modificó la resolución, la cual indicaba: Determinó que los derechos constitucionales son susceptibles de reglamentación, pero ésta no debe alterarlos o disminuirlos. En caso de una alteración, ésta se estudiará y sujetará a los modelos fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional.