Una mujer y su hijo menor de edad (quien sufre una discapacidad producida por una encefalopatía crónica no evolutiva), vivían en situación de calle. La mujer demandó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por negarle la inclusión en los programas gubernamentales vigentes en materia de vivienda.
La Corte analizó las obligaciones internacionales en materia de vivienda, en particular, las establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, realizó una interpretación de los derechos de las personas con discapacidad conforme a los instrumentos internacionales y con el contenido constitucional. Finalmente analizó la razonabilidad de las decisiones políticas discrecionales.
La Corte declaró con lugar la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Además, en uso de la facultad conferida en el artículo 16 de la ley 48, le ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que: 1) Interviniera con los equipos de asistencia social y salud con los que cuenta para asegurar que el niño disponga de la atención y el cuidado que su estado de discapacidad requiere y provea a la actora del asesoramiento y la orientación necesarios para la solución de las causas de su problemática habitacional; y 2) Garantizara a la actora, aun en forma no definitiva, un alojamiento con condiciones adecuadas a la patología que presenta el niño, sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada. Asimismo, y hasta tanto la demandada cumpla con lo ordenado, se dispuso mantener la medida cautelar.
La Corte ordenó que el Estado interviniera con equipos de asistencia social y salud para asegurar que el niño disponga de la atención que su discapacidad requiere. Además, que se debía de garantizar a la actora un alojamiento en condiciones adecuadas, aunque no fuera en forma definitiva.
Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Observación General No. 5 sobre las personas con discapacidad del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sistema interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Ley 25.280, Ley 1251, Ley 48, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 3706, Ley 26.663, Decreto 690/06 (modificado por decreto 960/08), Ley 26.378.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que en el caso en concreto, el esfuerzo estatal realizado para garantizar el derecho a la vivienda de la mujer recurrente y su hijo con discapacidad, son alternativas que no ofrecen una respuesta acorde a las extremas circunstancias que deben afrontar las personas afectadas. En este sentido, se requiere la intervención de equipos de asistencia social que aseguren al niño, la atención y el cuidado que precisa su discapacidad para salvaguardar su salud y su integridad física.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba; Se mantiene una estricta protección por parte del Estado hacia las personas de escasos recursos, principalmente, salvaguardando la integridad física y mental de los niños.