La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó al Tribunal Colegiado considerar la inconstitucional del artículo 47, penúltimo párrafo de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 y con base en ello examinar la demanda de amparo y resolver lo que corresponda.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que las entidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos organismos descentralizados locales y sus trabajadores. Sin embargo, puntualizó que éstas siempre deberán ajustarse a los postulados constitucionales. En el caso en concreto, advirtió que la legislación local limitó el derecho irrenunciable de un trabajador a optar por la reinstalación ante su despido injustificado, por lo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 47, penúltimo párrafo de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248.