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Amparo directo en revisión 3254/2016

Id caso
MÉX49
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Segunda Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un trabajador combatió la limitación contenida en una ley local, respecto a la libertad de elección entre la reinstalación o la indemnización ante un despedido injustificado.
Observaciones de metodología
La Corte evaluó la constitucionalidad del artículo 47 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, a la luz del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no permitía al trabajador despedido injustificadamente optar por la reinstalación.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó al Tribunal Colegiado considerar la inconstitucional del artículo 47, penúltimo párrafo de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 y con base en ello examinar la demanda de amparo y resolver lo que corresponda.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho del trabajador quejoso a optar por la reinstalación en caso de despido injustificado. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 47 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos de Guerrero. Asimismo, ordenó al Tribunal Colegiado responsable resolver lo que corresponda. (Restitución: Iniciar/continuar/concluir procesos judiciales/dejar sin efectos sentencias internas)
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que las entidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos organismos descentralizados locales y sus trabajadores. Sin embargo, puntualizó que éstas siempre deberán ajustarse a los postulados constitucionales. En el caso en concreto, advirtió que la legislación local limitó el derecho irrenunciable de un trabajador a optar por la reinstalación ante su despido injustificado, por lo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 47, penúltimo párrafo de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: El legislador local de ninguna manera puede eliminar derechos que el propio constituyente otorga a los trabajadores.
Año de la sentencia