Un hombre interpuso una acción de tutela contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y la Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Comfenalco. Lo anterior porque emitieron una resolución en la cual le negaron la posibilidad de que se le practicara un examen de valoración médica que le prescribió su médico tratante respecto a la enfermedad ocular que padece.
La Corte interpretó el derecho a la salud respecto a la obligación de practicarles diagnósticos médicos a los pacientes, de conformidad con los estándares internacionales e interpretaciones constitucionales en la materia.
La Corte revocó la sentencia de segunda instancia para confirmar la sentencia de primera instancia, en la cual se otorgó el amparo del derecho a la salud, la vida y dignidad del hombre accionante.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General número 14 sobre “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”, Comité DESC. Observación General número 7.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 1122 de 2007.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia reiteró la jurisprudencia en la cual se mencionó que el derecho a la seguridad social no se agota en la posibilidad de obtener la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y terapéutica requerida, sino que incluye, como presupuesto esencial, el derecho a un diagnóstico efectivo.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHO A LA SALUD-Desarrollo jurisprudencial sobre la configuración de la salud como derecho fundamental autónomo. CÓMITE DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS NACIONES UNIDAS-Protección a la salud constituye una labor de permanente actualización y perfeccionamiento por parte del Estado. DERECHO A LA SALUD-Incorpora el derecho al diagnóstico.