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Tutela. T-200-07

Id caso
COL32
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Séptima de Revisión
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer en representación de su hija demandó al Instituto de Seguros Sociales la prestación de recursos necesarios para el traslado y estadía de ella y su hija, ya que el lugar en el que son practicados cada tres meses los chequeos médicos de la niña son en la ciudad de Cartagena. Tal lugar es distinto a la Montería donde residen y no cuenta con los medios económicos necesarios para sufragar dichos gastos.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes de conformidad con obligaciones internacionales y la jurisprudencia nacional.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia de primera instancia y concedió el amparo del derecho fundamental a la salud de la niña peticionaria. Ordenó al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, procediera a autorizar los gastos de transporte y manutención de la niña y de un acompañante a la ciudad de Cartagena, lugar en el cual se realiza los controles médicos con una periodicidad de tres meses.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó como forma de reparación la restitución del derecho a la salud en el componente de accesibilidad de la niña.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General No. 14, Convención sobre los Derechos del Niño, Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 5.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Decreto 2591 de 1991.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó el contenido del derecho fundamental de la salud de niñas, niños y adolescentes, respecto a los gastos de transporte para los controles médicos. Al respecto, la Sala reconoció que el Estado no sólo debe abstenerse de acoger criterios que promuevan la discriminación al momento de diseñar las políticas de acceso al servicio de salud, sino que está llamado a adoptar medidas positivas encaminadas a acercar dicho servicio a los grupos humanos que tradicionalmente han sido separados de la posibilidad de disfrutar de él. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: COMITE DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Cumplimiento por el Estado de cuatro ineludibles obligaciones en materia de salud. DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO-Fundamental. DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO-Gastos de transporte del menor y su acompañante para adelantar los controles médicos de la enfermedad de pubertad precoz.
Año de la sentencia