Tres hombres alegaron la vulneración a su derecho a la seguridad social. Específicamente, indicaron que solicitaron su pensión de invalidez pero les fue negada bajo el argumento consistente en que supuestamente no habían reunido los requisitos legales para que les fuera otorgada.
La Corte analizó el derecho a recibir una pensión por invalidez derivado de las prestaciones de seguridad social, el cual se encuentra previsto en la Constitución de Colombia. Asimismo, interpretó dichos derechos de conformidad con el criterio que fuera más favorable para los peticionarios.
La Corte ordenó revocar las tres sentencias impugnadas por los accionantes y amparó los derechos a la seguridad social y al mínimo vital. Asimismo, le ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones y a Horizonte Pensiones y Cesantías que en el término de cinco días expidieran nuevas resoluciones que resolvieran la solicitud de reconocimiento de las pensiones de invalidez de los accionantes.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC. Observación General número 5.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. CIDH. “El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos”.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Ley 860 de 2003 Decreto 2591 de 1991.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional de Colombia reconoció el derecho a la pensión por invalidez de tres hombres a quienes se les negó dicha prestación bajo el argumento consistente en que supuestamente incumplieron con las semanas de cotización previstas por la ley.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: PENSION DE INVALIDEZ-Casos de personas que presentan una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y se les niega el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez bajo el argumento de no cumplir con el requisito de semanas de cotización. DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Y LA IMPORTANCIA DE LA PENSION DE INVALIDEZ. SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales/COMITE DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS NACIONES UNIDAS-Derechos de las personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales. PRINCIPIO DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSA AL TRABAJADOR-Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral/PRINCIPIO DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSA-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.