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S. 1144. XLIV.

Id caso
ARG10
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
No fue posible identificar
1
Personas, comunidades, pueblos indígenas y tribales
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La parte actora impugnó la resolución 327/09 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta. Específicamente, solicitó la inmediata suspensión de sus efectos y la aplicación de sanciones
al Estado provincial demandado. Lo anterior, porque la resolución impugnada propende al incumplimiento de la medida cautelar dictada en el proceso.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte indicó que el error que se cometió en la resolución 327/09 recurrida, la cual se emitió por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, fue debidamente rectificado mediante la resolución 334/09 de la misma autoridad. Por lo tanto, la petición de imposición de sanciones requerida por la parte recurrente resulta improcedente.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte rechazó el planteo efectuado.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó ninguna reparación.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Civil, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina advirtió que el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo previamente ordenado por dicho tribunal en una decisión fue debidamente presentado. Además, el error indicado por la parte recurrente en una resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta fue subsanado posteriormente. Por lo tanto, no es procedente la aplicación de las sanciones requeridas.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Como política pública preservar el medio ambiente en beneficio de la sociedad.
Año de la sentencia