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S. 1144. XLIV.

Id caso
ARG04
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
No fue posible identificar
9
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un grupo de personas denunciaron que se violó la medida cautelar dictada por la Suprema Corte de Justicia la Nación Argentina, sustentada en el principio precautorio de derecho ambiental. Específicamente se continuaron los desmontes en áreas destinadas para los pueblos indígenas y poblaciones criollas.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de aplicación del artículo 3° del decreto 2789/2009, del cual se deduce que el análisis del asunto le compete a las autoridades locales y no a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina. Tal precepto establece que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo de la Provincia de Salta le corresponde la aplicación de la Ley 7543.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte indicó que la denuncia: I. Deberá realizarse ante las autoridades locales, pues se vincula directamente con las facultades inherentes al poder de policía asignado
expresamente en el artículo 3° del decreto 2789/2009 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta. Ello, debido a su condición de autoridad de aplicación de la ley 7543 a la cual le compete asegurar el efectivo cumplimiento de la prohibición que se denuncia violada.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte decretó que el asunto debía de resolverse por las autoridades locales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Ordenamiento de Bosques provincial, Decreto local 2789/2009, Ley 26.160, a Ley General del Ambiente 25.675, Ley local 7543, Constitución de la Provincia de Salta.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina analizó el argumento de diversas personas integrantes de la Mesa de Tierras del Norte de Salta, mediante el cual indicaron que se violó la medida cautelar dictada por el referido tribunal conforme al principio precautorio en materia ambiental. Lo anterior porque se realizaron desmontes en las áreas que serían utilizadas por pueblos indígenas y poblaciones criollas de conformidad con la Ley  7543. Al respecto, la Corte consideró que el estudio del asunto le correspondía a las autoridades locales, dado que el artículo 3° del decreto 2789/2009 le asigna la facultad al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Sala para aplicar la mencionada ley.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observaciones: No se menciona en la sentencia el número de mujeres u hombres, por eso se eligió el apartado de otros. Tampoco se menciona el tipo de vía judicial. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Violaciones al medio ambiente y, más específicamente, a la conservación y afectación de bosques nativos, cuyo sustento y protección están en la Constitución Nacional.
Año de la sentencia