El Tribunal desestimó el recurso interpuesto y remitió a los progenitores del adolescente a una sesión informativa de mediación.
Convención sobre los derechos del niño.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia expresó que el régimen de guarda y custodia compartido tiene diversos beneficios, tales como: i) la evolución y desarrollo del niño, niña y adolescente ante la ruptura familiar; ii) evita el conflicto de lealtades para con alguno de los progenitores; y iii) permite el reparto equilibrado de los deberes de la relación filial. Asimismo, se indicó que la supremacía del interés superior de los niños, niñas y adolescentes es el parámetro preferente para determinar la custodia compartida. Por último, se señaló que tal régimen no puede rechazarse solo por la existencia de conflicto entre progenitores, a menos que existan malos tratos, violencia de género o doméstica. En el caso en concreto, se comprobó que no existe un grado de conflictividad extrema entre los progenitores de un adolescente, que impida la adopción del régimen de custodia compartida, por lo que la Sala desestimó el recurso interpuesto y ordenó a los progenitores asistir a una sesión de mediación para potenciar y fomentar el diálogo entre ellos y posibilitar la adopción de acuerdos en función del adolescente.