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Recurso. TSJC.- 0000360/2015

Id caso
AND02
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Superior de Justicia- Sala Civil
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
No fue posible identificar
, Número indetermindado
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Estudio de la procedencia del régimen de custodia compartido entre la madre y el padre de su hijo adolescente.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal confirmó el régimen de custodia compartida derivado del estudio que realizó sobre el interés superior del adolescente.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal desestimó el recurso interpuesto y remitió a los progenitores del adolescente a una sesión informativa de mediación.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal decretó la restitución del vínculo familiar, ya que ordenó a los progenitores acudir a una sesión de mediación para potenciar y fomentar el diálogo entre ellos con el fin de mejorar su relación.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Convención sobre los derechos del niño.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Precedentes del Tribunal Superior de Justicia de Andorra
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia expresó que el régimen de guarda y custodia compartido tiene diversos beneficios, tales como: i) la evolución y desarrollo del niño, niña y adolescente ante la ruptura familiar; ii) evita el conflicto de lealtades para con alguno de los progenitores; y iii) permite el reparto equilibrado de los deberes de la relación filial. Asimismo, se indicó que la supremacía del interés superior de los niños, niñas y adolescentes es el parámetro preferente para determinar la custodia compartida. Por último, se señaló que tal régimen no puede rechazarse solo por la existencia de conflicto entre progenitores, a menos que existan malos tratos, violencia de género o doméstica. En el caso en concreto, se comprobó que no existe un grado de conflictividad extrema entre los progenitores de un adolescente, que impida la adopción del régimen de custodia compartida, por lo que la Sala desestimó el recurso interpuesto y ordenó a los progenitores asistir a una sesión de mediación para potenciar y fomentar el diálogo entre ellos y posibilitar la adopción de acuerdos en función del adolescente.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: La resolució analitza els criteris d’atribució de la guarda i custòdia compartida, sempre des de l’òptica de la protecció de l’interès del menor, i els avantatges que aquest règim de guarda pot produir respecte del menor.
Año de la sentencia