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Recurso. TSJC.- 0000321/2015

Id caso
AND01
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Superior de Justicia- Sala Civil
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
2
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Análisis de la cláusula de responsabilidad patrimonial ante el incumplimiento de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, ya que los hombres demandantes la consideraron abusiva.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal analizó una cláusula de responsabilidad patrimonial contenida en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria a la luz de las disposiciones de la Ley 13/2013 de 13 de junio sobre competencia efectiva y protección del
consumidor.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal desestimó el recurso interpuesto por los demandantes y los condenó al pago de costas.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal no decretó ninguna reparación a favor de los demandantes.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

El Tribunal hace referencia general a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin especificar el nombre de las sentencias.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de embargo; La Ley 13/2013, de 13 de junio; Ley 44/2014, de 18 de diciembre; Directiva 93/13/ CEE del Consejo de la Comunidades Europeas; precedentes del Tribunal Superior Judicial
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia analizó la contratación de un préstamo con garantía hipotecaria respecto a la cláusula de responsabilidad patrimonial universal, impugnada por considerarse abusiva. La Sala indicó que la cláusula implica que el deudor debe responder con su patrimonio ante el incumplimiento de sus obligaciones, por lo tanto, la institución financiera acreedora tiene una acción personal sobre el patrimonio del deudor y una acción real, consistente en la retención del bien inmueble. Las disposiciones de protección del consumidor señalan que una cláusula abusiva es toda aquella estipulación no negociada que causa un perjuicio al consumidor y un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Sin embargo, la Sala señaló que la cláusula impugnada no es abusiva, ya que resulta adecuado que el deudor garantice el cumplimiento de su obligación con su patrimonio en un préstamo con garantía hipotecaria. Por otra parte, se señaló que la pérdida de la vivienda multiplica el riesgo de pobreza, de forma que la dación en pago evita tal situación y posibilita la negociación con la entidad financiera. Por lo anterior, la Sala reconoció tal figura y alentó a las entidades financieras a resolver de esta forma los problemas de cumplimiento del deudor, cuando lo consideren conveniente y económicamente rentable. En el caso en concreto, los deudores pretendían hacer uso de la dación en pago derivado de su situación desfavorable ocasionada por la crisis económica mundial. No obstante, la Sala constató que a la fecha de contratación del préstamo no podía aplicarse la dación en pago porque ya se conocía tal situación y por lo tanto, no podía ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: La sentència aplica l’standard europeu de protecció efectiva del consumidor front a la utilització de clàusules abusives per part de les entitats bancàries i, en concret, respecte dels pressupòsits que ha de reunir el venciment avançat de les relacions obligatòries per part del creditor que es troba en posición de preeminència informativa.
Año de la sentencia