consumidor.
El Tribunal desestimó el recurso interpuesto por los demandantes y los condenó al pago de costas.
El Tribunal hace referencia general a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin especificar el nombre de las sentencias.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia analizó la contratación de un préstamo con garantía hipotecaria respecto a la cláusula de responsabilidad patrimonial universal, impugnada por considerarse abusiva. La Sala indicó que la cláusula implica que el deudor debe responder con su patrimonio ante el incumplimiento de sus obligaciones, por lo tanto, la institución financiera acreedora tiene una acción personal sobre el patrimonio del deudor y una acción real, consistente en la retención del bien inmueble. Las disposiciones de protección del consumidor señalan que una cláusula abusiva es toda aquella estipulación no negociada que causa un perjuicio al consumidor y un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Sin embargo, la Sala señaló que la cláusula impugnada no es abusiva, ya que resulta adecuado que el deudor garantice el cumplimiento de su obligación con su patrimonio en un préstamo con garantía hipotecaria. Por otra parte, se señaló que la pérdida de la vivienda multiplica el riesgo de pobreza, de forma que la dación en pago evita tal situación y posibilita la negociación con la entidad financiera. Por lo anterior, la Sala reconoció tal figura y alentó a las entidades financieras a resolver de esta forma los problemas de cumplimiento del deudor, cuando lo consideren conveniente y económicamente rentable. En el caso en concreto, los deudores pretendían hacer uso de la dación en pago derivado de su situación desfavorable ocasionada por la crisis económica mundial. No obstante, la Sala constató que a la fecha de contratación del préstamo no podía aplicarse la dación en pago porque ya se conocía tal situación y por lo tanto, no podía ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor.