La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 7, inciso 2, de la Ley No. 24.463 en relación con los alcances de la garantía de movilidad de los trabajadores. Asimismo, analizó el principio de igualdad en relación con la política de otorgar incrementos únicamente a los haberes más bajos, diversos a los que contribuyeron al sistema de forma proporcional a sus mayores ingresos. Finalmente, analizó la razonabilidad de la medida de movilidad de los trabajadores y lo regulado hasta ahora por el poder legislativo.
La Corte declaró desierto el recurso de apelación presentado por la demandada y procedente la apelación interpuesta por el actor. Por otra parte, revocó la sentencia apelada con el alcance que surgió del fallo dictado en la causa S. 2758. XXXVIII. Finalmente, la Corte ordenó comunicar la presente sentencia al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, a fin de regular sobre las pautas de aplicación de la garantía de movilidad jubilatoria.
La Corte decretó el pago del daño material, ya que ordenó que se reajustara la prestación de movilidad conforme a un periodo que resultara suficiente para el trabajador y distinto al fijado en la sentencia apelada. Por otra parte, exhortó al Poder Ejecutivo y Legislativo a regular las pautas de aplicación de la garantía de movilidad del trabajador. Finalmente, la Corte ordenó la restitución de los derechos a un nivel de vida adecuado y a la seguridad social.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículos 14 bis, 75, inciso 19, 99, inciso 1; Ley No. 24.463, artículos 7, inciso 2, 19; Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, Fallos 322:2226, 319:3241, 295:694.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina refirió que la Constitución Nacional protege el derecho a la movilidad de las jubilaciones y le otorga al Poder Legislativo la facultad de diseñar el método de su regulación. Sin embargo, la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral. Por lo tanto, la Corte determinó que en el caso en estudio, se reajustara la prestación de movilidad del trabajador conforme a un periodo que resultara más benéfico y suficiente para el trabajador, diverso al que se estableció en la sentencia apelada.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Determinó que la movilidad de las jubilaciones debe reconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral. Además, concluyó que es deber del legislador determinar el contenido concreto de dicha movilidad".