La Corte realizó un análisis de interdependencia e indivisibilidad entre el derecho a la vida y el derecho a la salud. Por otra parte, estudio las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el interés superior del niño y los derechos a la vida y a la salud. Finalmente realizó un análisis de la exacta aplicación de la Ley No. 24.901, respecto al sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
La Corte ordenó que se le brindara asistencia médica al niño para atender la enfermedad de fibrosis quística que padecía. Asimismo, convalidó la restitución de sus derechos a la salud, seguridad social y un nivel de vida adecuado.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12, inciso C; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6, inciso 1.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4 y 5.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículos 75, inciso 22; Ley No. 24.901; Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, Fallos 318:1246, 321:2823, 325:292, 302:1284, otros.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina convalidó los argumentos de la Procuración General de la Nación, referentes a que los derechos a la vida y a la salud de las personas resultan imprescindibles para el ejercicio de la autonomía personal. Específicamente, el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida ( con mayor razón cuando se trata de enfermedades graves) que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales. En consecuencia, las autoridades nacionales tienen la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga. En ese sentido, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada que ordenó al Estado Nacional otorgar la asistencia médica al niño para atender la enfermedad de fibrosis quística que padecía.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Se reafirma la obligación del Estado de no postergar la asistencia a la salud y, por ende, la necesidad de preservar la vida, máxime cuando el estado de salud es con diagnóstico grave".