Id caso
              ARG55
          Estado miembro
              
          Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
              Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
          Tipo de vía judicial
              
          Tipo de vía judicial por país
              
          Fecha de resolución de la sentencia
              Persona quejosa
          Persona jurídica
      
            1
      
            
      
            No aplica
      
      Tema
              En el caso se analizaron las exenciones condicionadas tributarias de una empresa dedicada a la prestación de servicios de enseñanza para adultos en formación profesional para piloto comercial de avión. Para acceder a dicha exención se requiere que se cuenten con los planes oficiales para tal actividad.
          Metodología
          
      Observaciones de metodología
              La Corte analizó las circunstancias del caso en concreto y verificó si se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley de IVA para acceder a la exención de un impuesto.
          Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
          
      Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
              
          Efectos
              La Corte revocó la sentencia apelada.
¿Hay protección del DESCA?
              
          Reparaciones de Restitución
          
      Observaciones reparación
              La Corte dejó sin efectos la sentencia recurrida ya que los planes presentados por las empresa eran oficiales, ya que fueron aprobados por la Fuerza Aérea Argentina, dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación de dicho país.
          Normativa nacional
              Si
          Norma(s) Nacional(es)
              Ley 11.683, Ley del IVA, Ley 24.195, Código Aeronáutico, ley 17.285, Decreto 1.954/77, Ley del Gravamen, Ley 48.
          ¿Se derivó jurisprudencia?
              no
          Relevancia de la resolución
              La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina consideró que una empresa dedicada a la formación profesional de piloto comercial de avión era acreedora a una exención condicionada tributaria, por contar con los “planes de enseñanza oficiales”, establecidos en el artículo 7° de la Ley del IVA. Al respecto, la Corte advirtió que los planes presentados por las empresa eran oficiales porque fueron aprobados por la Fuerza Aérea Argentina, dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación de dicho país. Específicamente, tal organismo cuenta con la facultad de establecer los requisitos a los que deben ajustarse las escuelas de vuelo.
Documento síntesis
              
          Resolución
              
          Año de la sentencia
              
          
