El Tribunal declaró procedente el recurso especial, inexistente la relación de consumo entre las empresas y ordenó devolver el asunto al tribunal de origen para que dictara una nueva sentencia de conformidad con las disposiciones civiles, ya que no resultaban aplicables las disposiciones del Código para la Defensa del Consumidor
En un precedente del Tribunal Superior citado en la sentencia se cita el Convenio de Varsovia, referente al transporte internacional aéreo.
La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Brasil indicó que el consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza un producto o servicio como destinatario final. Específicamente, es la persona que en el acto del consumo extrae el bien o servicio del mercado y lo utiliza en su propio beneficio. Por lo anterior, al analizar la configuración de una relación de consumo es necesario verificar si se afecta al destinatario final.