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Recurso de unificación de jurisprudencia. Rol No. 3.514-2.014

Id caso
CHI01
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de Chile- Cuarta Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
El derecho a la huelga y el sistema de suministro de trabajadores transitorios.
Observaciones de metodología
La Corte analizó la exacta aplicación del artículo 381 del Código del Trabajo, en relación con la prohibición que tiene el patrón de reemplazar a los trabajadores que se encuentren haciendo uso de su derecho de huelga. Por otra parte, estudió las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales que tiene el Estado, en relación con el derecho a huelga de los trabajadores y la prohibición de prácticas antisindicales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia y decretó el pago de una multa.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte decretó el pago de multa por prácticas antisindicales. Por otra parte, reconoció la restitución del derecho a huelga de los trabajadores.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal, Declaración Universal de Derechos Humanos (no especifica artículo); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (no especifica artículo); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 8 1. d); Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 27.

Sistema Interamericano, Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, artículos1, 2, 27; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", artículo 1, 2. 8.1.,

Normatividad diversa a la del país que resuelve, Código del Trabajo Francés, artículo 124/2/3; Ley de Huelga Portuguesa, artículo 6; Decreto Reglamentario de la Ley del Trabajo Española, artículo 6.5.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 numerales 3, 16, 26 ; Código del Trabajo, artículos 5, 289, 372, 374, 375, 376, 377, 380, 381, 382, 384, 385, 387, 483-A, párrafo segundo; Código Civil, artículo 22, párrafo 4; Decreto de Ley No 2.758 del año 1979; Ley 19.069 del año 1991, artículo 157 ; Ley 19.759 del año 2001.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile señaló que el derecho a huelga de los trabajadores está íntimamente conectado a la reivindicación de derechos y al bien común, por cuanto el trabajo no sólo es un derecho perteneciente al ser humano, sino el medio a través del que se humaniza la realidad social y se constituye en miembro activo de la comunidad. Asimismo, la Corte refirió que la interpretación otorgada al artículo 381 del Código del Trabajo, deberá ser entendida en el sentido de quedar prohibido el reemplazo de trabajadores en huelga, por otros pertenecientes a la misma empresa, que se encuentre laborando en otra sección, dependencia o local de la misma. Por lo anterior, la corte rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia solicitado por la empresa denunciada.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "Esta sentencia unifica la jurisprudencia laboral, en el sentido de determinar que el reemplazo de trabajadores en huelga, por trabajadores de la misma empresa, es improcedente por cuanto vulnera el ejercicio del derecho a huelga"
Año de la sentencia