Un par de cónyuges pertenecientes a una comunidad indígena interpusieron un recurso de revisión en contra de la sentencia de primera instancia, en la cual se condenó a los recurrentes por el delito de usurpación. En esa resolución se les impuso un mes de prisión y se les condenó al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados a la contraparte. Los recurrentes mencionaron que no se siguió el procedimiento ante las autoridades indígenas, quienes ya había conocido de la causa. Por lo tanto, se afectaron los derechos fundamentales al debido proceso, la libre determinación de comunidades y pueblos indígenas, así como el derecho a la cultura.
La Corte analizó los hechos del caso de conformidad con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador aceptó el recurso de revisión y corrigió el error judicial contenido en la sentencia condenatoria de primera instancia. En ese sentido, revocó la resolución y en su lugar absolvió a los recurrentes. También se indicó al juez de primera instancia que se abstuviera de inaplicar los contenidos constitucionales.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convenio No.169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Precedentes nacionales: 509-GG-2009 y 1311-SJ-2009; Constitución Política de la República del Ecuador;
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador advirtió que en el presente caso existían constancias que acreditaban que previamente se habían aplicado los procedimientos de justicia indígena. Por lo tanto, el juez de primera instancia ordinario emitió una resolución sin contar con una competencia para ello. Así, la jurisdicción indígena debió ser respetada y al no hacerlo se vulneró en detrimento de los recurrentes, el principio consistente en que nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Se modificó la resolución, la cual indicaba: La Sala enfatizó el reconocimiento de la Jurisdicción Indígena, cuando la misma sea acorde con el derecho constitucional (Constitución Política) y convencional (normas internacionales protectoras de derechos humanos en el ámbito Universal y Regional).