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Recurso de queja. S.932. XLVI.

Id caso
ARG53
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer alegó la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación. Específicamente, la actora señaló que por cuestión de género se le imposibilitó acceder a un puesto de trabajo como conductora de transporte colectivo. Lo anterior, pese a que cumplió con todos los requisitos de idoneidad requeridos para dicho puesto.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el derecho de una mujer a elegir libremente una profesión o empleo de forma interdependiente con el derecho a la igualdad y no discriminación. Al respecto, se verificó si la mujer fue discriminada en el proceso de selección del empleo como conductora de transporte colectivo, conforme a las obligaciones internacionales en la materia.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada. Asimismo, ordenó que se devolvieran los autos al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento. 

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó que se devolvieran los autos al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento con base al derecho a la igualdad y no discriminación.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convenio No. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo.

Sistema Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Opinión Consultiva OC-18/03 sobre la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sistema Europeo: Manual de la legislación Europea contra la discriminación, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2011.

Resoluciones de otra Cortes Supremas: Caso "Mc Donnell Douglas Corp. vs. Green" (fallo del año 1973, publicado en 411 US 792).

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Ley 26.485.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina analizó la procedencia del recurso extraordinario, en el cual una mujer alegó que se vulneró su derecho a la igualdad y no discriminación porque una empresa, por cuestión de género  le imposibilitó acceder a un puesto de trabajo como conductora de transporte colectivo. Lo anterior, pese a que cumplió con todos los requisitos de idoneidad requeridos para dicho puesto. Al respecto, la Corte destacó que la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación recae sobre todos los poderes del Estado, pero también sobre los particulares. Por lo tanto, dicha obligación se extiende a aquéllos casos en que la situación discriminatoria es el resultado de las acciones y omisiones de los poderes públicos como o del comportamiento de los particulares. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se advierte que la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable; de ahí que su comprobación con frecuencia resulte compleja. Por lo anterior, se estableció que es suficiente con la acreditación de los hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado, a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo, objetivo y razonable, ajeno a toda discriminación y, si el reclamante puede acreditar la existencia de hechos de los que pueda presumirse su carácter discriminatorio, corresponderá al demandado la prueba de su inexistencia.
Año de la sentencia