La Corte analizó la vinculación entre el derecho a la vida y el derecho a la salud. Asimismo, realizó un estudio de las obligaciones que tiene el Estado conforme a los instrumentos internacionales, en relación con el derecho a la salud de los discapacitados. Finalmente, verificó la razonabilidad de la procedencia del juicio de amparo en los casos en donde se pone en riesgo el derecho a la salud y a la vida.
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Asimismo, se ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a la presente ejecutoria.
La Corte ordenó el reintegro de costas. Además, ordenó la restitución del derecho a la salud y a la seguridad social, ya que indicó que se debía dictar un nuevo fallo con arreglo a la presente ejecutoria.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12, inciso C; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6, inciso 1; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 4 y 5; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 11.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículos 33, 43, 75, inciso 22; Ley No. 22.431, artículo 1; Ley No. 23.660; Ley No. 23.661; Ley No. 24.901; Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Fallos 327:2127, 323:1339, otros.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina determinó que la acción de amparo es particularmente pertinente en las materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física. Por lo tanto, no se debe extremar la aplicación del principio según el cual, dicha acción no procede cuando el afectado tiene a su alcance una vía administrativa a la cual acudir, ya que los valores en juego y la urgencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole. Asimismo, la Corte refirió que el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal. En ese sentido, la Corte señaló que en el caso en estudio, es procedente el recurso extraordinario. En consecuencia se debe dejar sin efecto la sentencia apelada, con el fin de tomar en consideraciones las reflexiones emitidas en la ejecutoria, con el propósito de dictar un nuevo fallo que proteja el derecho a la salud y a la seguridad social de la actora quien tiene una discapacidad.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Respetar de manera estricta los derechos de las personas con discapacidad grave, así como preservar el interés de los grupos vulnerables ante cualquier falta de atención por parte de las instituciones encargadas de prestar los servicios para dichos grupo".