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Recurso de queja. CSJ 528/2011

Id caso
ARG62
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Medidas discriminatorias en el marco de una relación de empleo, derivadas de la representación sindical.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis conforme al principio de igualdad respecto de los derechos laborales de los trabajadores y la no discriminación.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia apelada.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte ordenó el reintegro de costas y la restitución al derecho a la representación sindical.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convenios No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y No. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículo 43; Ley No. 23.551, artículo 47; Ley de Contrato de Trabajo, artículo 243; Ley No. 23.592; Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, fallos 312:1034, 317:1155, 319:1997, 321:407, 324:2051, 314:312, 330:4459, 334:1387, y 337:611.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina enfatizó que cuando se discute la existencia de medidas discriminatorias dentro de una relación laboral, la existencia de esta causal se considerará probada si el interesado acredita de modo verosímil que el despido fue dispuesto por esa razón. Por lo tanto, el demandado debe probar que dicha medida fue consecuencia de un motivo ajeno a toda discriminación. Además, la Corte precisó que la autoridad responsable no valoró los elementos que daban credibilidad a la afirmación del trabajador acerca de que su despido derivó de las actividades derivadas de su ejercicio a su derecho a la representación sindical.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia