La Corte revocó la sentencia apelada.
Sistema Universal: Convenios No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y No. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina enfatizó que cuando se discute la existencia de medidas discriminatorias dentro de una relación laboral, la existencia de esta causal se considerará probada si el interesado acredita de modo verosímil que el despido fue dispuesto por esa razón. Por lo tanto, el demandado debe probar que dicha medida fue consecuencia de un motivo ajeno a toda discriminación. Además, la Corte precisó que la autoridad responsable no valoró los elementos que daban credibilidad a la afirmación del trabajador acerca de que su despido derivó de las actividades derivadas de su ejercicio a su derecho a la representación sindical.