Un niño nació con un padecimiento grave en su médula que disminuyó sus defensas inmunológicas. Tal padecimiento requería de una medicación especial que le fue suministrada sin un cargo por el Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social. No obstante, fue hasta el 2 de diciembre de 1998 cuando dicho organismo le indicó a sus padres que el fármaco correspondiente ya no le sería otorgado.
La Corte realizó una interpretación del derecho a la salud de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Asimismo, analizó el caso de acuerdo con el contenido constitucional en esa materia y realizó un estudio de interdependencia del derecho a la salud con el derecho a la vida.
La Corte concluyó que se debe dar atención preferente a las necesidades derivadas de la discapacidad del niño. Asimismo, revalorizó la labor que debe desarrollar con tal finalidad la autoridad de aplicación. Luego indicó que la resolución de la alzada fue suficientemente explícita en cuanto asignó a la demandada la responsabilidad subsidiaria. Finalmente dejó a salvo sus atribuciones para encauzar la entrega del medicamento con la urgencia y oportunidad que el caso exigía.
Sistema Universal: Convención Sobre los Derechos del Niño; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina; Ley 23.661;Constitución de la Provincia de Córdoba; Ley 22.431; 24.901;23.660
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina confirmó una resolución en la cual se ordenó al Ministerio de Salud y Acción Social, la entrega de las dosis necesarias del remedio prescripto para un niño nacido con un padecimiento grave en su médula ósea. Tal problemática le ocasionaba la disminución de sus defensas inmunológicas (enfermedad de Kostman o neutropenia severa congénita), cuyo tratamiento inicialmente le fue suspendido.
Se modificó la resolución, la cual indicaba: La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una resolución donde se ordenó al Ministerio de Salud y Acción Social la entrega de las dosis necesarias, del remedio prescripto, a un niño nacido con un padecimiento grave en su médula ósea que disminuye sus defensas inmunológicas –enfermedad de Kostman o neutropenia severa congénita, cuyo tratamiento le había sido suspendido.