La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto y condenó a la parte recurrente al pago de costas.
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana analizó el recurso de casación y señaló que la empresa recurrente si tenía registrado al trabajador en el sistema de seguridad social. Sin embargo, de las pruebas aportadas se demostró que la inscripción a tal sistema de seguridad social se realizó tres meses después de que el trabajador iniciara sus labores. En consecuencia, la renuncia presentada por el trabajador sí fue justificada. Por lo tanto, rechazó el recurso de casación interpuesto por la empresa demanda y la condenó al pago de las costas del procedimiento.