La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el banco y lo condenó al pago de costas.
Universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Universal de Derechos Humanos; Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana enfatizó que el medio conciliatorio previsto en la ley 288-05 es aplicable a las controversias derivadas de un error en los aportes de datos de clientes proporcionados al buró de crédito. Sin embargo, ese medio conciliatorio tiene un carácter facultativo y no obligatorio, que no puede constituir un obstáculo para que el reclamante someta su caso al ámbito jurisdiccional. Además, las instituciones financieras deben tener un cuidado especial cuando coloquen información en un buró de crédito, dado su impacto en la vida social. Incluso, tales conductas pueden perjudicar la imagen de una persona al categorizarla como deudora y afectar su derecho a la honra.