Pasar al contenido principal

Recurso de casación. Sentencia núm. 1672

Id caso
REP22
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia- Sala Civil y Comercial
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Acción judicial dirigida contra los reportes de datos de clientes otorgadas por un banco al Buró de Información Crediticia, sin el debido consentimiento.
Observaciones de metodología
La Corte destacó el lugar preponderante del derecho al acceso a la justicia. En este sentido, realizó una interpretación conforme del derecho a una tutela judicial efectiva. Concretamente enfatizó que el medio conciliatorio de reclamación previsto en la ley, no debe ser considerado como un obstáculo para acceder a la vía jurisdiccional.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el banco y lo condenó al pago de costas.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte condenó el pago de costas al banco recurrente y convalidó la resolución impugnada en la cual se condenó al banco al pago de $ 200,000.00 como reparación por el daño moral ocasionado.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Universal de Derechos Humanos; Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
1) Ley sobre el Procedimiento de Casación artículos 1, 11, 65; 2) Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; 3) Ley No. 288-05 que Regula las Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información, artículos 20 al 28; 4) Constitución de la República Dominicana, artículo 39, 46, 69 y 111; 5) Ley No.834, artículo 44; 6) Código de Procedimiento Civil, artículo 141; 7) Jurisprudencia: sentencia de 20 de marzo de 2013, B.J. número 104.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana enfatizó que el medio conciliatorio previsto en la ley 288-05 es aplicable a las controversias derivadas de un error en los aportes de datos de clientes proporcionados al buró de crédito. Sin embargo, ese medio conciliatorio tiene un carácter facultativo y no obligatorio, que no puede constituir un obstáculo para que el reclamante someta su caso al ámbito jurisdiccional. Además, las instituciones financieras deben tener un cuidado especial cuando coloquen información en un buró de crédito, dado su impacto en la vida social. Incluso, tales conductas pueden perjudicar la imagen de una persona al categorizarla como deudora y afectar su derecho a la honra.

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia