La Corte revocó la sentencia apelada con los efectos de reconocer la existencia de una sociedad de hecho que estuvo dirigida a la explotación económica y agrícola de la finca entre la mujer recurrente y el hombre fallecido. Asimismo, condenó a ambas partes al pago de costas y ordenó que se agregara a la liquidación de la finca una cantidad monetaria por concepto de agencias de derecho.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que la existencia de una relación conyugal no impide la formación de una sociedad de hecho entre concubinos. El trabajo doméstico no remunerado del compañero o compañera en el hogar es una actividad económica que contribuye al ingreso familiar. Por ende, el hecho de no reconocerlo vulneraría el principio de igualdad.