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Recurso de casación. SC8225-2016

Id caso
COL85
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia - Sala Casación Civil
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer reclamó que se le reconociera la sociedad de hecho y los derechos que derivaran de la misma entre ella y un hombre que falleció. Asimismo, solicitó las prestaciones derivadas del trabajo no remunerado que ella realizó y que contribuyeron al ingreso familiar.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó tanto los derechos laborales como el derecho a que se reconociera la sociedad de hecho respecto a la aplicación de las leyes en la materia y su armonía con los principios constitucionales y convencionales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia apelada con los efectos de reconocer la existencia de una sociedad de hecho que estuvo dirigida a la explotación económica y agrícola de la finca  entre la mujer recurrente y el hombre fallecido. Asimismo, condenó a ambas partes al pago de costas y ordenó que se agregara a la liquidación de la finca una cantidad monetaria por concepto de agencias de derecho.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
En la sentencia se ordenó el pago de costas y gastos a la parte demandada, así como el pago de la liquidación correspondiente.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 54 de 1990, Código de Comercio, Ley 979 de 2005.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que la existencia de una relación conyugal no impide la formación de una sociedad de hecho entre concubinos. El trabajo doméstico no remunerado del compañero o compañera en el hogar es una actividad económica que contribuye al ingreso familiar. Por ende, el hecho de no reconocerlo vulneraría el principio de igualdad.

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia