La Corte aceptó la demanda y declaró la responsabilidad objetiva del Estado por prestación deficiente de servicios públicos. Se condenó al Estado a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al pago de la reparación integral; daño material y daño inmaterial. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagará parte del monto indicado en el plazo de 15 días. Se ordenó la atención psicológica para el demandante y sus hijos, durante toda su vida. La Corte instó al hospital a ofrecer disculpas públicas a los familiares en un diario de circulación nacional al igual que en su página web institucional por el plazo de 4 meses. Asimismo, se indicó que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podría ejercer el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido.
Resoluciones de otros Tribunales: Sentencia emitida el 24 de marzo de 2011, por el Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C.
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador señaló que debe prevalecer el derecho humano a la salud y a la vida de las personas frente a la responsabilidad del Estado por la prestación deficiente del servicio público de salud.