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Recurso de casación. Resolución No. 855-2018. Juicio No. 17741-2010-0276

Id caso
ECU32
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Nacional de Justicia- Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre (por su propio derecho y en representación de sus tres hijos menores de edad) interpuso un recurso de casación en contra de la sentencia que inadmitió su demanda en contra del Director Nacional de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en la cual solicitó la reparación de los daños sufridos por la muerte de su cónyuge a consecuencia de una cesárea que la dejó en estado vegetativo por dos años.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el derecho a la indemnización derivado de un acto administrativo por mala práctica médica de conformidad con el artículo 20 de la Constitución de la República de Ecuador de 1998.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte aceptó la demanda y declaró la responsabilidad objetiva del Estado por prestación deficiente de servicios públicos. Se condenó al Estado a través del Instituto Ecuatoriano de  Seguridad Social  al pago de la reparación integral; daño material  y daño inmaterial. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagará parte del monto indicado en el plazo de 15 días. Se ordenó la atención psicológica para el demandante y sus hijos, durante toda su vida. La Corte instó al hospital a ofrecer disculpas públicas a los familiares en un diario de circulación nacional al igual que en su página web institucional por el plazo de 4 meses. Asimismo, se indicó que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social  podría ejercer el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
Atención psicológica gratuita para el padre e hijos, durante toda la vida. La Corte instó al Hospital a ofrecer disculpas públicas a los familiares en un diario de circulación nacional al igual que en su página web institucional por el plazo de 4 meses. Asimismo, se ordenó se ordenó que el Servicio Gineco-Obstetricia del Hospital se cambiara al nombre de la víctima.
Estándar(es) internacionale(es)

Resoluciones de otros Tribunales: Sentencia emitida el 24 de marzo de 2011, por el Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República del Ecuador de 1998; Constitución de la República del Ecuador 2008; Ley de Modernización del Estado; Ley de Casación; Código de Procedimiento Civil.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador señaló que debe prevalecer el derecho humano a la salud y a la vida de las personas frente a la responsabilidad del Estado por la prestación deficiente del servicio público de salud.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Predominio del derecho humano a la salud y a la vida de las personas frente a la responsabilidad del Estado por prestación deficiente del servicio público de salud.
Año de la sentencia