La Corte señaló que los demandados deberán pagar de manera solidaria adicional al demandante la cantidad de $7882.70, más los intereses que establece el artículo 614 del Código del Trabajo de Ecuador.
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador advirtió que en la resolución recurrida se indicó que la persona demandante obtuvo el carné que acreditaba su discapacidad, con posterioridad a la fecha en la que terminó su relación laboral. No obstante, la Corte Nacional enfatizó que ante la falta de claridad en la fecha en la que se emitió el carné, se debía respetar el principio pro labore previsto en la Constitución ecuatoriana. Por lo tanto, se debía considerar que al demandante previamente se le había diagnosticado una discapacidad cuando ocurrió el despido.