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Recurso de casación. Resolución No. 458-2018. Juicio No. 09354-2014-0525

Id caso
ECU30
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Nacional de Justicia- Sala Especializada de lo Laboral
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas con discapacidad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre demandó en un juicio laboral a la empresa donde laboraba y solicitó el pago de una indemnización. Para tal efecto, requirió que se le reconociera su condición de discapacidad.
Observaciones de metodología
La Corte señaló que al no existir claridad en relación a la fecha de caducidad del carné que acreditaba la discapacidad de la persona demandante, se debía interpretar el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades de conformidad con la Constitución de Ecuador que contempla el principio pro labore.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte señaló que los demandados deberán pagar de manera solidaria adicional al demandante la cantidad de  $7882.70, más los intereses que establece el artículo 614 del Código del Trabajo de Ecuador. 

¿Hay protección del DESCA?
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República del Ecuador; Ley de Casación; Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Discapacidades.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador advirtió que en la resolución recurrida se indicó que la persona demandante obtuvo el carné que acreditaba su discapacidad, con posterioridad a la fecha en la que terminó su relación laboral. No obstante, la Corte Nacional enfatizó que ante la falta de claridad en la fecha en la que se emitió el carné, se debía respetar el principio pro labore previsto en la Constitución ecuatoriana. Por lo tanto, se debía considerar que al demandante previamente se le había diagnosticado una discapacidad cuando ocurrió el despido.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: El Tribunal de Casación corrige la inobservancia en que incurre el Tribunal de Instancia al Art. 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades en afectación a un ciudadano en condición de vulnerabilidad, aduciendo que el carnet de discapacidad lo obtuvo con posterioridad a la fecha que finalizó la relación laboral, cuando el ciudadano en la fecha del despido intempestivo era una persona a quien se le había reconocido su discapacidad.
Año de la sentencia