La Corte declaró con lugar el recurso; anuló la sentencia recurrida; ordenó la reinstalación del trabajador; condenó a la empresa a pagar los salarios caídos desde su despido, así como los intereses correspondientes; ordenó a la empresa realizar las deducciones correspondientes a las cuotas obrero-patronales y todas las obligaciones derivadas de la Seguridad Social; y condenó a costas.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica indicó que el argumento de la empresa sobre la realización de un proceso de reducción de personal no es una razón objetiva para proceder al despido de un trabajador, en contraposición con otros trabajadores que realizaban las mismas labores. En el caso se advirtió que su despido fue discriminatorio y derivó de la situación de salud de la hija del trabajador quien padecía de un tumor maligno, situación que le generó períodos constantes de inasistencia.