La Corte confirmó la sentencia recurrida.
Universal: Recomendación 198 de OIT; Normatividad diversa: Ley 91 del 23 de marzo de 1981 de Italia; Código del Deporte Francés.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica indicó que los árbitros deben estar en constante capacitación técnica, física, psicológica y nutricional para el desempeño de su función, además de que se les imponen obligaciones propias de una subordinación laboral. En el caso, la Sala determinó que la relación de un árbitro con la Federación Costarricense de Fútbol no puede considerarse una relación de servicios profesionales, ya que existen obligaciones de subordinación, pago y prestación de servicios personales, elementos que constituyen una relación laboral.