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Recurso de casación. Resolución No. 00809-2019

Id caso
COS55
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Segunda
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un árbitro demandó de la Federación Costarricense de Fútbol el pago de diversas prestaciones laborales. Se analizó el tipo de relación que mantienen los árbitros con la Federación para la que trabajan, es decir si se trata de una relación laboral o una prestación de servicios profesionales.
Observaciones de metodología
La Corte verificó la relación laboral que tienen los árbitros con sus empleadores mediante una referencia sobre la regulación de sus relaciones laborales en diversos países. Además se armonizaron diversas disposiciones y principios para verificar la relación laboral de los árbitros.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó la sentencia recurrida.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte confirmó la sentencia de segunda instancia, la cual corroboró la existencia de la relación laboral entre el árbitro y la Federación Costarricense de Fútbol y por lo tanto, señaló que el árbitro tenía derecho al pago de diversas prestaciones laborales.
Estándar(es) internacionale(es)

Universal: Recomendación 198 de OIT; Normatividad diversa: Ley 91 del 23 de marzo de 1981 de Italia; Código del Deporte Francés.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No. 7800; Código de Trabajo; Reglamento de la Comisión de Arbitraje.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica indicó que los árbitros deben estar en constante capacitación técnica, física, psicológica y nutricional para el desempeño de su función, además de que se les imponen obligaciones propias de una subordinación laboral. En el caso, la Sala determinó que la relación de un árbitro con la Federación Costarricense de Fútbol no puede considerarse una relación de servicios profesionales, ya que existen obligaciones de subordinación, pago y prestación de servicios personales, elementos que constituyen una relación laboral.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia