Una mujer de 22 años cometió el delito de parricidio en contra de su pareja, con quien convivió desde los 13 años de edad. Ella fue víctima de violencia intrafamiliar durante ese tiempo. La Corte enfatizó que toda persona, en su niñez y adolescencia tiene derecho a un sano desarrollo de su sexualidad. En este caso, el Estado no le garantizó a la mujer tal derecho, ya que desde los 13 años de edad inició una vida de pareja en una situación de violencia sexual.
La Corte analizó diversos instrumentos internacionales en los que se contemplan las obligaciones de los Estados a garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. Además, se estudió el caso conforme al principio pro persona y a los derechos a la vida, seguridad personal, igualdad material y formal y debido proceso previstos en la Constitución ecuatoriana.
La Corte declaró improcedente el recurso de casación presentado por la parte acusadora y casó de oficio la sentencia recurrida en donde se ratifica el estado de inocencia de la procesada y se ordena su libertad.
Sistema Universal: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes.
Sistema Interamericano: Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México; Caso Barreto Leiva vs. Venezuela; Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura; Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Resoluciones de otros Tribunales Supremos o Constitucionales: Menciona casos similares de Chile y España.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República del Ecuador; Código Penal; Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial; Código de Procedimiento Penal; Código de Ética de la Policía Nacional.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador indicó que la violencia intrafamiliar es una forma de discriminación contra la mujer. En este caso, la mujer inculpada por el delito parricidio sufrió maltrato físico y psicológico por parte de su pareja desde que ella tenía trece años de edad. En este sentido, el Estado no garantizó el derecho de defensa e igualdad procesal de la mujer, ya que no brindó atención prioritaria a las víctimas de violencia intrafamiliar de conformidad con lo previsto en la Constitución ecuatoriana. Por lo anterior, la Corte ratificó el estado de inocencia y ordenó la inmediata libertad de la mujer.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: El Estado no garantizó ni protegió los derechos de mujer de una procesada, lo que reconoce una situación de inculpabilidad por la comisión de un delito, por lo que se ratifica el estado de inocencia y ordena su inmediata libertad.