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Recurso de casación. Juicio No. 1051-2010

Id caso
ECU03
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Nacional de Justicia- Sala de lo Laboral
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre presentó una demanda en contra de la empresa en la que laboraba. Específicamente señaló que al momento de la terminación de la relación laboral, no se incluyó el valor correspondiente a la aplicación de la cláusula de estabilidad prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte verificó que se aplicaran los preceptos del Código del Trabajo ecuatoriano correspondiente al caso en concreto. Además, revisó que se respetara la cláusula de estabilidad laboral pactada en el contrato colectivo de trabajo.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte resolvió que el empleador a través de su gerente general y el representante legal debían pagar en forma solidaria a favor del accionante la suma de $8991.40 dólares americanos.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código del Trabajo
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador resaltó que el trabajador fue despedido de manera intempestiva. Además, en el Acta de Finiquito no se incluyó el valor que le  correspondía al trabajador por la aplicación de la cláusula de estabilidad laboral pactada en el contrato colectivo de trabajo, el cual se encontraba vigente cuando ocurrieron los hechos en litigio. En tal cláusula se pactó que el trabajador recibiría una indemnización en caso de despido intempestivo al infringirse la garantía de estabilidad que contemplaba un plazo de tres años en los puestos de trabajo.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la resolución, la cual indicaba: En el Acta de Finiquito no se incluyó el valor que correspondía, por aplicación de la cláusula de estabilidad a la que el demandante tiene derecho, al seguir vigente el contrato colectivo de trabajo.
Año de la sentencia