La Corte analizó la exacta aplicación del artículo 4 del Decreto Ley No.3500, en relación con el tema de pensión por invalidez total a causa de enfermedad.
La Corte reconoció la restitución del derecho a la seguridad social de un pensionado.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículos 10 Numeral 7, 12 y 18; Decreto Ley Nº 3.500, artículos 3, 4, 11, 40, 53; Ley Nº 20.255, artículos 32, 33, 91,92; Código de Procedimiento Civil, artículos 764, 767, 770, 771, 772, 783 y 785; Código Civil, artículo 7.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile enfatizó lo estudiado por la doctrina, al definir al derecho a la seguridad social como un conjunto de programas que tiene por objeto proteger el ingreso de los trabajadores frente a una serie de eventos como el desempleo, enfermedades, vejez, accidentes e incapacidades, entre otros. Asimismo, señaló que el Estado tiene el deber constitucional de respetar el principio de evolución progresiva, en relación con los beneficios de las pensiones. Por lo tanto, le corresponde a los juzgadores aplicar la normativa que más favorezca su progresión, pero jamás aquella, que restrinja o condicione dichos beneficios en perjuicio de sus intereses patrimoniales. En el caso en concreto, la Corte determinó improcedente efectuar una nueva reevaluación médica de la condición de invalidez del actor, ya que esta tenía en concordancia con la ley, el carácter de invalidez total porque afectaba más de los dos tercios de su capacidad laboral. En consecuencia, la interpretación al artículo 4 del Decreto Ley No.3500 otorgada por los jueces de alzada, entorpeció los fines del derecho a la seguridad social.
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "Esta sentencia desarrolla el contenido normativo del derecho a la seguridad social. En particular, entrega una definición, los principios que lo integran, desarrollando la ´evolución progresiva´, los pilares fundamentales sobre los que se erige y su vínculo con los derechos laborales".