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Recurso de casación. 001968-2018

Id caso
COS33
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Segunda Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Protección laboral a una mujer embarazada. El patrón no logró acreditar que el contrato laboral era por tiempo determinado. Por lo tanto existió una discriminación hacia la mujer embarazada.
Observaciones de metodología
La Corte en el caso en concreto: 1) señaló las obligaciones internacionales que tiene el Estado en la tutela de los derechos de las mujeres embarazadas; y 2) aplicó la ley más protectora en cuanto al régimen laboral y la tutela a las mujeres embarazadas
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró improcedentes los recursos formulados pero convalidó la resolución de primera instancia en la cual se declaró la reinstalación de la mujer en sus derechos laborales.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Interamericano: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículo 32.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código del Trabajo, artículos 25, 26, 31,81, 94, 94 bis, 495, 496, 540, 541, 587, 590; Constitución Política de Costa Rica, artículo 51; Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que es voluntad del legislador brindar especial protección a la trabajadora en estado de embarazo o en periodo de lactancia, con el fin de erradicar prácticas discriminatorias que las han afectado mucho en el ámbito laboral. En el caso en estudio, la Corte determinó que la relación laboral entre la empresa y la demandada fue por tiempo indefinido y no a un plazo o tiempo indeterminado. Por lo tanto, es aplicable en favor de la trabajadora la protección especial consistente en la prohibición de despedir a una trabajadora que se encuentre en estado de embarazo.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Discriminación a mujer embarazada en caso de despido injustificado donde el patrono no logra acreditar que el contrato laboral era por tiempo determinado".
Año de la sentencia