La Corte declaró improcedentes los recursos formulados pero convalidó la resolución de primera instancia en la cual se declaró la reinstalación de la mujer en sus derechos laborales.
Sistema Interamericano: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículo 32.
La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que es voluntad del legislador brindar especial protección a la trabajadora en estado de embarazo o en periodo de lactancia, con el fin de erradicar prácticas discriminatorias que las han afectado mucho en el ámbito laboral. En el caso en estudio, la Corte determinó que la relación laboral entre la empresa y la demandada fue por tiempo indefinido y no a un plazo o tiempo indeterminado. Por lo tanto, es aplicable en favor de la trabajadora la protección especial consistente en la prohibición de despedir a una trabajadora que se encuentre en estado de embarazo.