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Recurso de casación. 001685-2018

Id caso
COS31
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Segunda Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Discriminación laboral por motivos de afiliación sindical.
Observaciones de metodología
La Corte atendió los compromisos internacionales que Costa Rica tienen en materia de afiliación sindical con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó la sentencia recurrida.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
Las reparaciones derivan de la convalidación de la Corte respecto a la sentencia de primera instancia.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio No.87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización, artículo 11; OIT Convenio No.98, relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicalización y de negociación Colectiva, artículo 1.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Sistema Universal: Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio No.87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización, artículo 11; OIT Convenio No.98, relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicalización y de negociación Colectiva, artículo 1.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que el Estado debe otorgar protección a las personas afiliadas a organizaciones sindicales, de conformidad con los compromisos adquiridos en el marco internacional laboral. En ese sentido, la Corte refirió que en el caso en estudio el actor fue víctima de prácticas desleales por parte de la empresa demandada, ya que si bien, hubo una baja en la producción que obligó a reducir la cantidad de personal, lo cierto es que se despidió al actor por motivo de su afiliación sindical. Efectivamente, después de que se unió al sindicato, fue acosado por su jefe inmediato y otros representantes patronales, con la intención de que renunciara a dicha organización gremial. Por esas razones, no procedió el recurso interpuesto por la empresa demandada. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Cercanía entre la afiliación de trabajador a un sindicato y su cese, constituye un indicio grave que hace presumir la existencia de una actuación discriminatoria por parte del patrono".
Año de la sentencia