La Corte confirmó la sentencia recurrida.
Sistema Universal: Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio No.87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización, artículo 11; OIT Convenio No.98, relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicalización y de negociación Colectiva, artículo 1.
La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que el Estado debe otorgar protección a las personas afiliadas a organizaciones sindicales, de conformidad con los compromisos adquiridos en el marco internacional laboral. En ese sentido, la Corte refirió que en el caso en estudio el actor fue víctima de prácticas desleales por parte de la empresa demandada, ya que si bien, hubo una baja en la producción que obligó a reducir la cantidad de personal, lo cierto es que se despidió al actor por motivo de su afiliación sindical. Efectivamente, después de que se unió al sindicato, fue acosado por su jefe inmediato y otros representantes patronales, con la intención de que renunciara a dicha organización gremial. Por esas razones, no procedió el recurso interpuesto por la empresa demandada.