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Recurso de casación. 000965-2017

Id caso
COS26
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Segunda Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Pensión vitalicia por autismo
Observaciones de metodología
La Corte: 1) realizó una interpretación de la norma referente a los requisitos solicitados para el otorgamiento de una pensión (situación económica) a la madre de una niña con autismo, en función del derecho constitucional a la vida digna de las personas; y 2) señaló las obligaciones internacionales que tiene el Estado en materia del derecho a una vida digna con que deben contar las niñas y niños discapacitados.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó la sentencia recurrida.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Reparaciones de Restitución
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 4, 6 y 23. 

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Pensión Vitalicia para Personas que Padecen Parálisis Cerebral Profunda, artículos 1, 2; Reglamento de la Ley de Pensión Vitalicia para Personas que Padecen Parálisis Cerebral Profunda, artículos 1 y 5; Código Civil, artículos 706 y 1163; Código de Trabajo, artículo 452; Reglamento del Régimen No Contributivos, artículos 2, 3 y 5; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica enfatizó que el sistema de seguridad social está destinado a proteger a las personas que se encuentren en algún estado de vulnerabilidad que les impida satisfacer sus necesidades básicas y las de sus dependientes. En ese sentido, la Corte determinó otorgar una pensión vitalicia a una niña que padece autismo, al argumentar que si bien, el ingreso económico familiar rebasaba la línea de pobreza establecida en la norma, dicho ingreso no permitía satisfacer las necesidades básicas de la niña, por lo que se vulneraba su derecho a una vida digna.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Se otorga pensión vitalicia por parálisis cerebral profunda a persona menor de edad con autismo, cuyo núcleo familiar pese a tener ingresos económicos, estos no son suficientes para cubrir sus necesidades y llevar una vida digna"
Año de la sentencia