La Corte analizó la falta cometida (ausencia laboral) por el trabajador en proporción con la medida disciplinaria impuesta por el patrón (despido) a fin de determinar una situación de equilibrio.
La Corte revocó el fallo recurrido y en consecuencia, acogió la excepción de falta de derecho y declaró sin lugar la demanda. Asimismo, condenó a la parte actora al pago de costas de la acción y rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la de pago.
Código de Trabajo, artículos 19, 24, 25, 28, 29, 31, 72 inciso a, 81 incisos g y l, 82, 143, 402, 452, 493, 495 y 556; Código Procesal Civil, artículos 155, 221 y 317; Constitución Política de Costa Rica, artículos 56 y 63 ídem ; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia No. 263 del 21 de marzo de 2012; Sentencia No. 352 del 18 de abril de 2012; Sentencia No. 365 del 20 de abril de 2012; Sentencia No. 456 del 23 de mayo de 2012; Voto No. 00218-98 de 26 de agosto de 1998 (Segunda Sala); Voto No. 2000-353 de 05 de abril de 2000 (Segunda Sala); Voto No. 2007-966 del 12 de diciembre de 2007 (Segunda Sala); Voto No.2003-572 de 15 de octubre de 2003 (Segunda Sala); Voto No. 2004-602 del 21 de julio de 2004 (Segunda Sala); Voto 2004-955 del 10 de noviembre de 2004 (Segunda Sala); y Voto No.2010-986 de 02 de julio de 2010 (Segunda Sala).
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que cuando un trabajador se encuentre laborando bajo la modalidad de teletrabajo, ello no impide que el patrón pueda ejercer la facultad de dirección e imponer las debidas sanciones concernientes a una falta grave cometida por el teletrabajador. En ese sentido, la Corte determinó que en el caso en estudio, el trabajador a distancia tenía responsabilidades directas con los clientes de la empresa. Sin embargo, dicho trabajador afectó la imagen de ésta, al dejar de atender sus labores deliberadamente, ya que se ausentó y abandonó su trabajo durante varios días sin ninguna justificación. Conforme a ello, se consideró que el despido del trabajador fue justificado.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Caso de despido justificado de teletrabajador que incumple con responsabilidades directas de la empresa y afecta la imagen de la misma, al incurrir en ausencias y abandono de trabajo. Desarrolla el tema del teletrabajo y sus medios de control."