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Recurso de casación. 000291-2018

Id caso
COS28
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Segunda Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Mujer
1
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Requisitos para ser educadora en una zona indígena.
Observaciones de metodología
La Corte 1) analizó desde la razonabilidad los requisitos previstos en la ley para ocupar la plaza de educador en una zona indígena, respecto al propósito que se pretende obtener. En este caso, el respeto a la cultura de las comunidades indígenas para diseñar sus modelos educativos y el personal que los impartirá; y 2) refirió las obligaciones internacionales que tiene el Estado en relación con el respeto a las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas al diseñar sus modelos educativos.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia apelada y confirmó la de primera instancia.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
Se restituyó el derecho a la cultura de las comunidades indígenas al respetar sus formas de organización en los modelos educativos
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Organización Internacional del Trabajo, Convenio No. 169, artículos 2 y 6; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Trabajo, artículos 1, 452, 464; Constitución Política de Costa Rica, artículo 191, 192; Decreto Ejecutivo No. 22072-MEP, artículo 9 y 11; Ley de Jurisdicción Constitucional, artículo 13; Estatuto del Servicio Civil, artículo 97,107, 111; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó sobre el derecho de los pueblos indígenas que se deben respetar sus formas de organización, es necesario conservar sus tradiciones y trasmitir sus conocimientos. En ese sentido, cuando se trate de nombramientos de personal docente en centros educativos de zonas indígenas habrá que atender al parámetro de idoneidad basado no solo en criterios académicos, sino en aquellos que resguardan la especificidad cultural de las comunidades indígenas. Por lo anterior, no se puede imponer a las comunidades indígenas un educador que no cuente con el visto bueno de sus representantes.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Se desarrollan las consideraciones debidas sobre los requisitos y particularidades para nombramiento de docentes en una comunidad indígena".
Año de la sentencia