El salario de la trabajadora se realizó ubicando a la trabajadora como asistente del hogar, pero ella en realidad era empleada de una panadería. Por lo tanto, su salario debía fijarse con lo establecido para para las pequeñas y medianas empresas.
El Tribunal Nacional Laboral de Apelación realizó una interpretación de la legislación laboral para indicar que al empleador le corresponde probar los hechos en litigio.
La Corte declaró con lugar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la recurrente; reformó la sentencia recurrida. y declaró con lugar parcialmente a la demanda con acción de pago de prestaciones sociales e indemnización. Asimismo, enfatizó que la recurrente debía pagar la cantidad fijada en la sentencia por concepto de indemnización, por antigüedad, por concepto de décimo tercer mes y por concepto de multa establecida. Finalmente revocó los pagos para la recurrente por concepto de vacaciones y por concepto de retroactivo salarial.
La Corte señaló que en la primera instancia se decretó la cantidad de C $19,963 más C$5,657.98 por concepto de vacaciones, pero en segunda instancia se decretó y disminuyó el pago para la demandada de C$10,198.44 y se revocó la cantidad de $5,657.98 por concepto de vacaciones y C$1,250.97 por concepto de retroactivo salarial.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Trabajo, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código del Trabajo, Ley 815.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
El Tribunal Nacional Laboral de Apelación indicó que el salario con el cual se realizó el cálculo de las prestaciones sociales, fue con base en el que se consideró que la mujer demandante trabajó como asistente del hogar. No obstante, se demostró que en realidad laboró en una panadería, por ello, debió fijarse el salario con base al establecido para las pequeñas y medianas empresas.
Se modificó la relevancia que decía los sigueinte:El salario tomado como base para hacer los cálculos de las prestaciones sociales se hizo ubicando a la trabajadora como asistente del hogar, pero al haber laborado la parte actora en la Panadería Amaya, debió fijarse el salario con base al establecido para las pequeñas y medianas empresas. Normativa diversa a la que el país resuelve: Ley Federal del Trabajo (México)