La Corte analizó la exacta aplicación del Reglamento Interno del Instituto Nacional/ Ley General de Educación), en relación con las conductas de tutela a los derechos fundamentales exigidos a las autoridades demandadas. Asimismo, se analizó desde la razonabilidad la toma de decisiones por parte de las autoridades, en relación con los hechos y los fines previstos en la ley.
La Corte revocó la sentencia apelada y declaró improcedente los recursos de protección interpuestos contra el grupo de estudiantes (diez), y la Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago. Asimismo, se confirmó el recurso de protección interpuesto contra el Rector del Instituto Nacional.
La Corte reconoció la restitución del derecho a la educación, al condenar al Rector del Instituto Nacional a tomar en consideración todas las medidas que estén a su alcance para mantener el orden dentro del plantel educativo a su cargo.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículos 19 numerales 1, 2 y 11, y 20; Código de Procedimiento Civil, artículo 240; Ley General de Educación, artículo 10.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile refirió que la toma de una escuela es un acto de fuerza que no constituye un medio legítimo para emitir una opinión, el cual no forma parte del derecho a manifestarse. Es un comportamiento antijuridico que no respeta los derechos de los demás, aun cuando su materialización hubiere sido promovida por una mayoría de los estudiantes. En ese contexto, la Corte refirió que en relación con la medida de desalojo solicitada por los demandantes contra un grupo de diez estudiantes que tomaron las instalaciones de un recinto estudiantil, la medida no procedía, debido a que el acto alegado había cesado. Asimismo, se precisó que respecto de los hechos imputados a la alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, por la omisión a sus deberes en la protección de los derechos fundamentales (libertad, integridad y educación) de los estudiantes, no próspero. Lo anterior porque su actuar fue conforme al principio de legalidad y con la razonabilidad y prudencia de las circunstancias y con el respeto de la garantía de no censura a la libre manifestación. Finalmente, se condenó el actuar del Rector del Instituto Nacional, por no haber adoptado todas las medidas a su alcance, previstas en el reglamento interno de la facultad, a fin de impedir nuevas perturbaciones o vulneraciones a las garantías fundamentales de los estudiantes.
Observación 1. No pudo ser determinado el número de demandantes, debido a que en la sentencia sólo se hace referencia a la interposición del recurso por un grupo de apoderados en representación de sus hijos (estudiantes), y otro recurso fue presentado por un apoderado, en representación de su hijo, en ese sentido, en la variable "cantidad de demandante" se coloco 1 . Observación 2. Se cambió la relevancia del asunto que decía: "Esta sentencia analiza si la ´toma´ de establecimientos educativos es un acto legal, su vinculación con garantías fundamentales como el derecho a la educación, la libertad de expresión y el manifestarse libremente, así como el rol que les corresponde a las autoridades a este respecto"