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Recurso de amparo. Sentencia No. 49

Id caso
NIC01
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre fue despedido al regresar de los 4 días de vacaciones que le otorgaron.
Observaciones de metodología
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia realizó una interpretación conforme de las leyes laborales en favor del trabajor para indicar que no existió una causa legal que justificara su despido.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por el recurrente. De conformidad con lo solicitado en la suspensión, se suspendieron los efectos administrativos de su despido.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte indicó que el hombre recurrente debía ser reintegrado en su mismo puesto de trabajo y gozar del pago de los salarios dejados de percibir, durante la cesación del contrato de trabajo.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código del Trabajo, Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Ley No. 476, “Ley Creadora de la Dirección General de
Servicios Aduaneros, Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y su Reglamento.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua indicó que el hombre recurrente debía ser reintegrado en su mismo puesto de trabajo y gozar del pago de los salarios dejados de percibir, durante la cesación del contrato de trabajo. Lo anterior porque no existió ninguna causa legal que justificara el despido. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se reajustó la relevancia que decía: El recurrente, deberá ser reintegrado en su mismo puesto de trabajo y gozar del pago de los salarios dejados de percibir, durante la cesación del contrato de trabajo.
Año de la sentencia