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Recurso de amparo. Sentencia No. 183

Id caso
NIC35
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua reiteró que el Estado debe garantizar la protección del ambiente y los recursos naturales que se encuentren a lo largo de todos los litorales marítimos, costas y riberas de lagos, lagunas y ríos del país para evitar su deterioro y que en caso que peligre el medio ambiente, debe prevalecer el criterio de prevención, por lo que la Administración Pública y la ciudadanía están obligados a prevenir y adoptar medidas adecuadas para enfrentar e impedir daños graves e irreversibles. En el caso concreto, la Sala constató que la construcción de una represa en el caudal de la subcuenca del Río Dipilto se realizó sin el permiso del MARENA. Aclaró que la represa, si bien es un proyecto de impacto ambiental moderado, no está exento de la valoración ambiental para su autorización; y advirtió que la construcción de la represa afectaba el abastecimiento de agua potable en la ciudad de Ocotal lo que contraviene la prioridad del abastecimiento para consumo humano.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia