La Corte declaró parcialmente con lugar el recurso; ordenó al colegio proporcionar a la madre la información relacionada con el expediente académico de su hija; y condenó al colegio al pago de costas, daños y perjuicios causados.
Universal: Convención de los Derechos del Niño, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica señaló que los atributos de crianza y educación se ejercen de pleno derecho por ambos progenitores, es decir, sin necesidad de que exista un pronunciamiento expreso de las autoridades judiciales y, por lo tanto, no pueden limitarse. En el caso puntualizó que, el hecho de que haya sido el padre quien firmó un contrato con el centro educativo de su hija, no limita la posibilidad de la madre para acceder a toda la información relativa al proceso de aprendizaje de su hija, dado que los atributos de crianza y educación también le corresponden.