La Corte declaró la inexistencia de vicios de legalidad en los actos administrativos siguientes: i) resolución en la que se sancionó al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos con una multa por la infracción al artículo 44, letra e de la Ley de Protección al Consumidor; y ii) resolución por la que se declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución anteriormente mencionada. Asimismo, la Corte condenó al pago de costas al Instituto recurrente; ordenó que se entregara la certificación de la sentencia en la notificación y que se devolviera el expediente a la oficina de origen.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador advirtió que el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) realizó prácticas abusivas en perjuicio de los consumidores, al efectuar un cargo directo en la pensión de un hombre que tenía la calidad de fiador, con el propósito de obtener el pago de una deuda. En el caso, la Sala concluyó que el INPEP no comprobó debidamente la existencia de la deuda y cobró de forma coactiva al fiador, a pesar de que había transcurrido el tiempo necesario para la prescripción de la deuda. Tales circunstancias no lo facultaban para ejercer las acciones de cobro.