Pasar al contenido principal

Impugnación. STC15055-2014

Id caso
COL75
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas mayores
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre adulto mayor reclamó la negativa de la indexación de la primera mesada de pensión sustentado en un criterio jurisprudencial laboral que indicaba que dicha indexación únicamente le asistía a quienes adquirieron el derecho a la pensión con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. Ello, le impidió solventar sus necesidades básicas de alimentación, vestuario y salud.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el derecho a la indexación de la primera mesada como parte del derecho a la seguridad social, conforme a la jurisprudencia constitucional y los parámetros legales correspondientes.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia impugnada para efecto de tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social del adulto mayor pensionado. Asimismo, ordenó que dentro de los siguientes 5 días se dictara una nueva sentencia que resolviera su situación jurídica.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
En la sentencia se reconoció la vulneración de los derechos del adulto mayor y consideró que se debían restituir sus derechos fundamentales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Decreto 2591 de 1991, Ley 100 de 1993, Código Sustantivo del Trabajo, Ley 171 de 1961.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia analizó el derecho fundamental a la indexación de mesada como un derecho parte de la seguridad social, el cual es irrenunciable para un adulto mayor. En el caso en concreto, al hombre se le negó en decisiones judiciales el goce de dicho derecho bajo el argumento de que tal beneficio únicamente le correspondía a las personas que lo hubieran obtenido con posterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991. No obstante, la Corte precisó que no existe ninguna razón jurídica para establecer una distinción que afecte el derecho a la igualdad entre ambas clases de pensionados.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Definición, elementos y análisis de temeridad en acción de tutela. INDEXACIÓN DE LA MESADA PENSIONAL. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Año de la sentencia