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Demanda de inconstitucionalidad. C-744-12

Id caso
COL22
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Plena
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
2
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Dos hombres reclamaron la inconstitucionalidad del artículo 137 del Decreto Ley 19 de 2012 y alegaron que excedía las facultades del Presidente de la República y que modificaba el derecho a la estabilidad laboral para las personas con alguna discapacidad física o cognitiva.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó los derechos laborales de las personas que presentan alguna discapacidad de conformidad con instrumentos internacionales y los valores jurídicos constitucionales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Cote declaró inexequible el artículo 137 del Decreto Ley 19 de 2012, que derogó el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, ya que consideró que se excedía en el ejercicio de las facultades extraordinarias del Presidente de la República.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Observaciones reparación
La sentencia declaró inconstitucional el artículo del la ley sujeta a impignación por no adecuarse a las competencias y parámetros constitucionales que tiene el Presidente de la República.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal de Derechos Humanos. Carta de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Comité DESC. Observación General No. 5, Convenio 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas de 1983.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Decreto Ley 19 de 2012, Ley 361 de 1997, Ley 1474 de 2011, Ley 361 de 1997, Ley 1145 de 2007, Ley 1346 de 2009, Decreto 2177 de 1989, Ley 82 de 1988.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible un artículo de un Decreto Ley expedido por el Presidente de la República, ya que consideró que excedía sus facultades extraordinarias conferidas por la Constitución de la República de Colombia respecto al derecho a la estabilidad laboral de personas con discapacidad. Asimismo enfatizó que la estabilidad laboral de las personas con discapacidad es un derecho constitucional que demanda acciones afirmativas, dada su relación con la dignidad humana, la igualdad y la integración social, cuyos alcances en materia de protección y salvaguarda no pueden ser restringidos por el Estado, salvo que existan estrictas razones suficientes que así lo ameriten, para no desconocer el principio de no regresividad.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: INTEGRACIÓN NORMATIVA-Facultades extraordinarias en Decreto de supresión de trámites respecto de la no discriminación de personas en situación de discapacidad. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD-Constituye un derecho constitucional. Improcedencia en casos de invalidez o pérdida de capacidad laboral de 50% o más. Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Contenido. PROTECCIÓN A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD-Improcedencia de despido o terminación del contrato de trabajo sin previa autorización del Ministerio de Trabajo.
Año de la sentencia