Una mujer y un hombre reclamaron la inconstitucionalidad del artículo 6° del Decreto Ley 1282 de 1994 y forma parcial los artículos 9° y 10° de la Ley 797 de 2003 que modificaron el régimen especial transitorio para los aviadores civiles. Específicamente señalaron que tal modificación vulneró los principios de progresividad y de favorabilidad laboral en torno al número de semanas cotizadas y monto de la pensión.
La Corte interpretó el derecho a la seguridad social de conformidad con los precedentes constitucionales y convencionales. Asimismo, analizó la normatividad aplicable al grupo de trabajadores de aviación.
La Corte declaró exequible el artículo 6º del Decreto 1282 de 1994 y los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 2003, ya que consideró que al grupo de aviadores civiles con régimen de pensión especial, no se les vulneró el principio de no regresividad dada a la expectativa pensional que tenían antes de la reforma de la Ley 797 de 2003.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Principios de Limburgo de 1987, Directrices de Maastricht de 1997, Comité DESC. Observación No 14 relativa al derecho a la salud.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Carta de la Organización de los Estados Americanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Decreto Ley 1282 de 1994, Acto Legislativo No 1 de 2005, Ley 797 de 2003.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia analizó la constitucionalidad de las modificaciones a la Ley 797 de 2003 en relación a las expectativas pensionales de los aviadores civiles con régimen de pensiones especiales transitorias. Específicamente, la Sala consideró que no se vulneró el derecho a la seguridad social y tampoco de transgredió el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, previsto en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política de Colombia.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBICIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL- Aplicación del test de regresividad. REFORMA PENSIONAL PROPUESTA EN LA LEY 797 DE 2003-Finalidad. RÉGIMEN ESPECIAL PENSIONAL PARA AVIADORES-CIVILES -Prerrogativa que se da en el decreto 1282 de 1994 a quienes se vincularon antes de 1994, se relaciona con la edad. RÉGIMEN ESPECIAL PENSIONAL PARA AVIADORES CIVILES -Para determinar número de semanas necesarias y monto de la pensión, se aplican reglas generales de prima media con prestación, definidas de los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993. SOSTENIMIENTO DEL SISTEMA PENSIONAL- Explicación necesaria, idónea y proporcional del legislador -Se relaciona con los principios de eficiencia universalidad y equidad del derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política.