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Demanda de inconstitucionalidad. C-177-05

Id caso
COL03
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Constitucional de Colombia- Sala Plena
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
2
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Dos hombres presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo. Los accionantes consideraron que el artículo 16 no contemplaba los principios fundamentales del trabajo establecidos en la Constitución colombiana, en especial el que prohíbe menoscabar los derechos de los trabajadores. Tal precepto establecía que las normas laborales se aplicaban a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, independientemente de si la nueva norma es favorable o desfavorable al trabajador.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte interpretó la exequibilidad de los preceptos impugnados de conformidad con la jurisprudencia nacional en materia laboral.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró exequible el numeral 1 del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo – Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
En la sentencia se declaró exequible la norma sujeta a impugnación. Por lo tanto, no se decretó ninguna reparación.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Código Sustantivo del Trabajo, Decretos 2663 y 3743 de 1950, Ley 141 de 1961.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia estudió la exequibilidad del numeral 1° del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo. Tal precepto establece la prohibición de la aplicación retroactiva de la nuevas normas laborales. Conforme a ello, se trata de no afectar situaciones definidas o consumadas conforme a las leyes anteriores. Así, se protegen los derechos que ya han pasado a formar parte del patrimonio de las personas, es decir, los derechos adquiridos.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES- Consagración en instrumentos internacionales y Constitución Colombiana. PRINCIPIO DE NO MENOSCABO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES-Alcance. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA PARA EL TRABAJADOR -Se encuentra garantizada mediante el principio de favorabilidad en materia laboral.
Año de la sentencia