La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 51 de la Ley 12.008, los artículos 7 y 10 de la Ley Nacional 23.928, la Ley 26.944, así como de los artículos 1720, 1761 y 1765 del Código Civil y Comercial de la Nación, referentes a la responsabilidad civil de los profesionales de la salud y las instituciones médicas. Por otra parte, realizó un análisis interpretativo sobre el derecho fundamental a la salud, consistente en el pago del equipamiento ortopédico de ayuda motriz consistente en una silla de ruedas motorizada.
La Corte concedió la medida cautelar solicitada, y declaró la incompetencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para conocer del caso en vía de jurisdicción originaria.
La Corte ordenó la asistencia médica en relación con el equipamiento ortopédico de ayuda motriz consistente en una silla de ruedas motorizada. En este sentido, se concedió la medida cautelar en materia de DESCA.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículo 117; Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Bueno Aires, artículo 51; Ley Nacional 23.928 de Convertibilidad, artículos 7 y 10; Ley Nacional No. 26.944 de Responsabilidad del Estado; Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 116, 1720, 1764 y 1765; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallos 329:759, 332:1528, 329:2316, 294:25, 305:2001, 307:852, 331:2889, 330:1261, 334:1691, y 320:1633.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina enfatizó que está fuera de su competencia originaria el conocimiento de hechos en que quiere hacerse responsable patrimonialmente a una provincia por los daños y perjuicios que crean sufrir los ciudadanos, por la actuación o por la omisión de órganos estatales en el ejercicio de sus funciones administrativas y legislativas. No obstante, dada las circunstancias especiales del caso analizó la medida cautelar innovativa consistente en la prestación de una silla de ruedas motorizada y determinó que el estado de paraplejia espástica padecida por la menor de edad sin el correspondiente equipamiento ortopédico de ayuda motriz podría generar en su salud mayores daños, los cuales debían ser evitados. Por lo tanto, declaró procedente la medida cautelar y ordenó que se le otorgara la referida silla de ruedas.