La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 48 de la Ley del Profesorado en relación con el cálculo para la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. Asimismo, realizó un análisis bajo el principio pro-persona, respecto de dos normativas relativas al cálculo para la bonificación especial y decidió aplicar la más favorable al caso en estudio.
La Corte declaró infundado el recurso de casación y no casó la sentencia de segunda instancia. Por lo tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda. Asimismo, se declaró como precedente judicial vinculante lo establecido en el considerando 13 de la presente ejecutoria.
La Corte reconoció la restitución de los derechos laborales, al confirmar la sentencia de primera instancia que aceptó el recálculo de bonificación especial por preparación de clases en los términos del artículo 48 de la Ley del Profesorado. Asimismo, se ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2.1.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 26.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley del Profesorado, artículo 48; Decreto Supremo No. 051-91-PCM, artículo 8, 9 y10; Constitución Política del Perú, artículo 139, incisos 3 y 5; Decreto Legislativo No. 847, artículo 1; Decreto Supremo No. 19-90-ED; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia No. 1281-2000-AA/TC, otras.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que para determinar la base del cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, se deberá tener en cuenta la remuneración total o íntegra establecida en el artículo 48º de la Ley No. 24029, Ley del Profesorado, modificado por la ley No. 25212. En este sentido, no se debe considerar la remuneración total permanente prevista en el artículo 10º del Decreto Supremo No. 051-91-PCM.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Precedente judicial: "Para determinar la base del cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, se deberá tener en cuenta la remuneración total o íntegra establecida en el artículo 48o de la Ley No. 24029 - Ley del Profesorado, modificada por Ley No. 25212 y no la remuneración total permanente prevista en el artículo 10o del Decreto Supremo No. 051-91-PCM".