La excesiva facultad que tiene el órgano de apelación de condenar a la persona absuelta en primera instancia, de acuerdo con el artículo 425 del Código Procesal Penal.
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 425 del Código Procesal Penal, relativo a la facultad que tiene el órgano de apelación de confirmar o anular la sentencia absolutoria. Por otra parte, realizó un estudio de las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el derecho de defensa y con la facultad de recurrir el fallo de primera instancia.
La Corte declaró fundados los recursos de casación y declaró nula la sentencia de segunda instancia. Asimismo, confirmó la sentencia de primera instancia y estableció como doctrina jurisprudencial lo referido en los considerandos del 12 al 13 de la presente ejecutoria.
No hubo protección del DESCA. En relación al derecho a la defensa se reconoció la absolución de las personas inculpadas por el delito de omisión a la asistencia familiar.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.5; Observación General No.32 (2007) sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia del Comité de Derechos Humanos.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.2, inciso h); Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela; Caso Mohamed Vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, al analizar un caso relacionado con la omisión a la asistencia familiar, enfatizó la afectación que podría causar al derecho al recurso, condenar en sede de apelación a la persona que fue absuelta en instancias previas. Específicamente, se enfatizó que si se impone una condena en apelación, la única posibilidad de impugnar que tiene el sentenciado es a través del recurso de casación que es un medio extraordinario. Tal recurso está limitado al conocimiento de los aspectos puntuales y tasados que no posibilitan la revisión de la valoración probatoria, vicios procesales, cuestiones de hecho y de derecho como lo exige la normativa y jurisprudencia internacional.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Se estableció como criterio jurisprudencial: 1) El Juez no puede dejar de resolver, la única resolución provisional posible es declarar nula. 2) La solución de anular el fallo condenatorio dictado en primera y segunda instancia es excesiva pues una de las facultades de la Sala de Apelaciones frente al recurso respecto a la sentencia absolutoria es confirmarla".